Acceso a la nacionalidad española

COMUNICADO SOBRE EL ACCESO A LA NACIONALIDAD A TRAVÉS DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA Y EL VOTO DEL EXTERIOR

En las últimas semanas, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) ha seguido con atención la polémica surgida en torno a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y a diversas propuestas planteadas por distintas formaciones políticas relativas a limitar el derecho de sufragio de la ciudadanía española residente en el exterior. 

Ante la difusión de determinadas informaciones falsas o inexactas, el CGCEE considera oportuno realizar las siguientes aclaraciones en relación con los derechos de la diáspora y la actividad de nuestra institución. 

Desde la creación de su órgano predecesor, el Consejo General de la Emigración, en 1990, y posteriormente desde la constitución del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, esta institución ha mantenido entre sus principales objetivos la defensa de los derechos de la ciudadanía española en el exterior y de sus descendientes, incluyendo el acceso a la nacionalidad española, promoviendo un marco jurídico equiparable al existente en otros países de nuestro entorno. 

Desde la aprobación de la Ley de Memoria Democrática, el CGCEE ha venido realizando un seguimiento continuado de su aplicación y ha trasladado públicamente sus posiciones y propuestas en materia de nacionalidad mediante diversos comunicados e iniciativas. 

Asimismo, el Consejo ha defendido reiteradamente la necesidad de avanzar hacia una solución estable y permanente en materia de nacionalidad para la descendencia de españoles en el exterior, superando el carácter temporal de las medidas actualmente vigentes. Con ese objetivo, el CGCEE elaboró una propuesta de reforma del Código Civil, presentada en ambas Cámaras. 

El CGCEE ha mantenido esta posición con independencia de los distintos gobiernos y mayorías parlamentarias que se han sucedido en España. Nuestro compromiso es con los derechos de la ciudadanía española en el exterior y sus descendientes.

Sobre la Ley de Memoria Democrática:

  • El acceso a la nacionalidad a través de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática no se limita a supuestos de exilio político, sino que contempla diversos supuestos relacionados con la transmisión de la nacionalidad española expresamente previstos por el legislador. 
  • La finalidad de esta disposición es corregir situaciones históricas que impidieron o dificultaron la transmisión de la nacionalidad española a determinados grupos de descendientes de españoles en el exterior. 
  • La aplicación de la ley se ha desarrollado mediante criterios interpretativos dirigidos a garantizar una aplicación homogénea por parte de los registros civiles y oficinas consulares, evitando diferencias en la aplicación de una misma norma. 
  • La Ley se aprobó en julio de 2022 y la disposición adicional octava que permite la nacionalización estuvo activa desde octubre de 2022 hasta octubre de 2025. 
  • No se está realizando ninguna “nacionalización exprés”. La tramitación de los expedientes continúa desarrollándose a través de procedimientos administrativos y requerirá aún varios años para completarse debido al elevado volumen de expedientes pendientes de resolución.

Sobre el derecho de sufragio de la ciudadanía española en el exterior:

  • La inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) es una consecuencia jurídica derivada de la legislación electoral vigente para la ciudadanía española que reúne los requisitos establecidos. 
  • La participación electoral de la ciudadanía española residente en el exterior continúa situándose por debajo de los niveles registrados antes de la implantación del voto rogado en 2011.
  • El CGCEE defiende que la ciudadanía española residente en el exterior debe poder ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones que el resto de las españolas y españoles y destaca como uno de sus objetivos el seguir fomentando la participación del electorado en el exterior.

Sobre el funcionamiento del CGCEE:

  • Los miembros electos del CGCEE, así como su presidencia, desempeñan sus funciones con carácter no remunerado, sin percibir retribución alguna por el ejercicio de sus cargos. 
  • El CGCEE mantiene relaciones institucionales con las administraciones públicas, entidades y formaciones políticas que solicitan su participación, invitando igualmente a representantes de todas las fuerzas con representación parlamentaria a sus plenos y actividades.

El CGCEE lamenta que, en el marco del debate público, se estén difundiendo informaciones o interpretaciones que cuestionan los derechos de la ciudadanía española residente en el exterior y de sus descendientes sin reflejar adecuadamente el contenido de la legislación vigente ni la trayectoria histórica de esta institución. 

El CGCEE invita a todas las fuerzas políticas a estudiar las propuestas de reforma del Código Civil que este Consejo ha venido defendiendo durante años, con el objetivo de alcanzar una solución estable y permanente para la descendencia de españoles en el exterior. 

Asimismo, recuerda que la ciudadanía española residente en el exterior debe poder ejercer plenamente los derechos y deberes inherentes a su condición de ciudadanía. 

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior continuará desarrollando su labor como órgano consultivo y asesor en las materias que afectan a la ciudadanía española residente en el exterior, trasladando sus propuestas a las instituciones con el objetivo de contribuir a la mejora de sus derechos y de su participación en la vida pública española.


Liberémonos del algoritmo. Los editores te pedimos que te suscribas a la revista para recibir notificaciones de los nuevos artículos en tu propio correo electrónico. Te animamos además a dejar un comentario.

Colaboradores de DESBANDADA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *